Juntas locales de Gobierno

JGL 22.08.2011

SECRETARÍA GENERAL

ACTAS

CBM/ISM

SEDE ELECTRONICA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA

ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 9º.3. de la Resolución de 15 de Junio de 1.999 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, me complace remitirle relación de acuerdos adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 22 de agosto de 2011:

EN TARIFA A 22 DE AGOSTO DE 2011

EL SECRETARIO GENRERAL POR DELEGACION,

FRANCISCO JAVIER OCHOA CARO.

Minuta 26

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

22 DE AGOSTO DE 2011

En el despacho de la Alcaldía de la Casa Consistorial de la ciudad de Tarifa, siendo las ocho horas y cincuenta minutos del día 22/08/2011, se reúnen, bajo la Presidencia del Alcalde, Don Juan Andrés Gil García, los Sres. Concejales que a continuación se relacionan, quienes siendo número suficiente, se constituyen en sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.4 del. R.O.F, (Real Decreto 2568/1986) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 c) ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, con la asistencia del Sr. Secretario por delegación, D. Francisco Javier Ochoa Caro, del Sr. Interventor por delegación, D. Alfonso Vera Tapia.

Tenientes de Alcalde:

• Dña. Teresa Vaca Ferrer.

• D. Juan José Medina López de Haro.

• Dña. Ana Mª García Silva.

No asiste el Sr. D. José Antonio Santos Perea.

Encontrándose presentes un número miembros que respeta el quórum de la válida constitución de este órgano colegiado, por parte del Sr. Alcalde, se declara abierto el acto y pasan a tratarse los asuntos del orden del día.

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR CELEBRADA EL 08.08.2011.

Dada cuenta a los presentes del borrador de acta correspondiente a la sesión indicada, cuya copia se ha distribuido junto a la convocatoria a los señores miembros que componen este Órgano, no se añaden objeciones a su contenido, y por el Sr. Alcalde se declara aprobada y se ordena su transcripción al Libro Oficial

SEGUNDO: RATIFICACION DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, PARA LA CONTRATACION DE UN/A AGENTE DE DINAMIZACION CIUDADANA.

Asunto: Ratificación de “CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, PARA LA CONTRATACION DE UN/A AGENTE DE DINAMIZACION CIUDADANA.”

Se ha emitido informe de Intervención de fecha 12 de agosto de 2011 en el que se refleja la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en las partidas presupuestarias 920-1600 y 330-23120.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de junio, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85 de 02 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio, y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres.: D. Juan Andrés Gil García, Dña. Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

PRIMERO: Ratificar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, PARA LA CONTRATACION DE UN/A AGENTE DE DINAMIZACION CIUDADANA, cuyo tenor literal es el que sigue:

“CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, PARA LA CONTRATACION DE UN/A AGENTE DE DINAMIZACION CIUDADANA.”

Cádiz, a 1 de enero de 2011

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco González Cabaña, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en su nombre y en representación de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

Y de otra, D. Miguel Manella Guerrero, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, en nombre y representación del mismo.

EXPONEN

A. El Artº 36-b) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Y el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986 establece que esta asistencia y cooperación puede prestarse bajo la fórmula de suscripción de Convenios Administrativos.

En el mismo sentido la Ley11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, establece en su artículo 5º y siguiente que, entre las competencias propias de las Diputaciones, figura la asistencia y cooperación económica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

B. Que la Delegación de Ciudadanía de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz consciente de las carencias que, en general, presentan los municipios de nuestra provincia en lo referente a “Recursos Humanos” especializados en materia de ciudadanía, quiere impulsar estas políticas, planteando un conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a la ciudadanía, con la finalidad de potenciar y cualificar la participación en la sociedad democrática.

C. Que el Ayuntamiento de Tarifa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003.

D. Que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a través de su Delegación de Ciudadanía, acogiéndose a los artículos 6.3.c y 8 del Capítulo II de la Ordenanza General de 14 de julio de 2004, de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, y alegando el estricto cumplimiento de la ley mencionada como fundamento para el procedimiento de concesión de subvención directa, acuerdan celebrar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Tarifa y la Diputación Provincial de Cádiz, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA: La Diputación Provincial de Cádiz a través de la Delegación de Ciudadanía prestará al Ayuntamiento de Tarifa la colaboración que se especifica en la cláusula segunda de este Convenio, para el desarrollo de la contratación de un/a Agente de Dinamización Ciudadana. La contratación se realizará directamente entre el Ayuntamiento de Tarifa y el trabajador, debiendo cumplir: que la categoría laboral corresponderá a la titulación mínima exigida, Grupo “C” y que su jornada laboral mínima semanal será de 25 horas.

SEGUNDA: La Diputación Provincial de Cádiz a través de la Delegación de Ciudadanía aportará para la contratación de un/a Agente de Dinamización Ciudadana, la cantidad de 10.400 euros para el ejercicio del año 2011, que se transferirá del siguiente modo:

a) El 50% tras la firma de este Convenio y la presentación de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del contrato laboral, donde se especifique expresamente la denominación de Agente de Dinamización de Ciudadanía.

2. Compromiso de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el que se haga constar la permanencia del Agente hasta el 31 de diciembre de 2011.

b) El 50% restante lo recibirá una vez justificada y acreditada la contratación del Agente de Dinamizador de Ciudadanía, estipulándose que:

1. El plazo de justificación de los gastos será del 1 de enero al 31 de enero de 2012.

2. Para la justificación del Agente de Dinamización Ciudadana deberán presentar por parte del Secretario-Interventor del Ayuntamiento los siguientes documentos:

• Certificado informando del coste total de la contratación del Agente de Dinamización Ciudadana.

• Documento acreditativo de que el Agente estuvo realizando su labor hasta el final del periodo convenido.

• Fotocopia compulsada de las nóminas del Agente.

En el caso contrario, la Diputación Provincial de Cádiz no procederá a este segundo pago; no obstante, la no presentación de la citada documentación implicará la devolución por parte del Ayuntamiento de Tarifa a esta Diputación Provincial del importe recibido del primer pago.

TERCERA: El Ayuntamiento de Tarifa se compromete a asumir todos los gastos que se originen con la contratación del Agente de Dinamización Ciudadana y con la ejecución del contrato. Este Convenio subvenciona los gastos antes referidos desde la fecha en que se firme hasta el 31 de diciembre de 2011, excluyéndose de éstos: la Cuota Empresarial a la Seguridad Social y las indemnizaciones por razón del Servicio.

CUARTA: El Ayuntamiento de Tarifa se compromete a tener contratado al Agente de Dinamización Ciudadana antes del 31 de marzo de 2011.

QUINTA: Las funciones que la persona contratada asumirá como Agente de Dinamización Ciudadana estarán relacionadas con los servicios que se prestan a la ciudadanía desde el Ayuntamiento de Tarifa y la Diputación Provincial de Cádiz a través de la Delegación de Ciudadanía.

SEXTA: La Delegación de Ciudadanía observará directamente el desarrollo de este Convenio, pudiendo intervenir cuando las realizaciones no se ajusten a lo acordado, emitiéndose el correspondiente informe.

SEPTIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio por parte del Ayuntamiento o de la dirección en quien delegue su organización, la Diputación Provincial de Cádiz podrá disponer la resolución de la colaboración convenida, sin tener que pagar indemnización alguna y pudiendo reclamar los gastos, daños y perjuicios que resulten justificados. El Ayuntamiento se responsabiliza del fiel cumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

OCTAVA: El Ayuntamiento de Tarifa y en su representación el Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Manella Guerrero, se compromete a permanecer al corriente en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Cádiz hasta el momento de la liquidación del presente convenio.

De no cumplirse este compromiso, el Ayuntamiento de Tarifa, en este mismo documento, autoriza a la correspondiente compensación de las deudas líquidas, vencidas y exigibles por los anteriores conceptos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman TRES EJEMPLARES, en el lugar y fecha al principio indicados.”

SEGUNDO.- Anunciar en el BOP la aprobación del citado convenio.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del mismo y de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución.

TERCERO: RATIFICACION DE PRORROGA AL CONVENIO EXISTENTE ENRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFORMACION, ORIENTACION Y ATENCION SOCIAL A LAS FAMILIAS INMIGRANTES DEL MUNICIPIO.

Asunto: Aprobación de “PRORROGA AL CONVENIO EXISTENTE ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE INFORMACION, ORIENTACION Y ATENCION SOCIAL A LAS FAMILIAS INMIGRANTES DEL MUNICIPIO.”

Se ha emitido informe de Intervención de fecha 12 de agosto de 2011 en el que se refleja la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la partida presupuestaria 231-131.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de junio, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85 de 02 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio, y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres.: D. Juan Andrés Gil García, Dña. Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

PRIMERO: Ratificar la PRORROGA AL CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE INFORMACION, ORIENTACION Y ATENCION SOCIAL A LAS FAMILIAS INMIGRANTES DEL MUNICIPIO, cuyo tenor literal es el que sigue:

“PRORROGA AL CONVENIO EXISTENTE ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE INFORMACION, ORIENTACION Y ATENCION SOCIAL A LAS FAMILIAS INMIGRANTES DEL MUNICIPIO.

En la ciudad de Cádiz, Enero de dos mil once.

REUNIDOS

De una parte Dª Margarida Ledo Coelho, en calidad de Diputada Delegada del Area de Igualdad de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

De otra parte D. Miguel Manella Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa.

Los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para la firma del presente convenio y manifiestan:

1. Que ambas Corporaciones Locales conocen que Tarifa es uno de los municipios de la provincia de Cádiz con mayor índice de inmigrantes extracomunitarios, respecto al número de habitantes del padrón municipal, de entre los municipios menores de 20.000 habitantes.

2. Que tanto la Diputación de Cádiz como el Ayuntamiento de Tarifa se encuentran comprometidos, mediante el oportuno convenio de colaboración técnica y financiación, en el desarrollo de los servicios sociales comunitarios en el ámbito municipal, desde el veintiocho de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.

3. Que se detecta en dichos servicios sociales comunitarios un incremento, de la población inmigrante, en la utilización de los servicios de información y orientación sobre normas y reglamentos que le competen; sobre el acceso a un sistema de cobertura social y sanitaria; sobre formación y empleo, de la población inmigrante al tiempo que se demanda implícitamente el mantenimiento de su entidad cultural, en contraposición con el choque que supone la nueva cultura en la que se encuentran inmersos.

4. Que cada vez son más, y demás diversas procedencias, los trabajadores inmigrantes que se empadronan en los municipios de nuestra provincia. Ciudadanos que presentan necesidades peculiares debido a la situación en la que viven; a los diferentes usos y costumbres que manejan y a los déficits en general que presentan.

5. Que el Ayuntamiento de Tarifa realizó una propuesta de proyectos sobre POBLACION INMIGRANTE, a instancia de la Diputación Provincial de Cádiz, a fin de solicitar una ayuda para su puesta en marcha, al amparo de la Orden de la convocatoria de su 12 de enero de 2010 (BOJA nº 20 de 1 de febrero de 2010).

6. Que con fecha 29 de noviembre de 2010 se adopta RESOLUCION FAVORABLE de la Delegada Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, concediendo a la Diputación Provincial de Cádiz una subvención por importe de 32.213,30 Euros (para personal) para INFORMACION, ORIENTACION Y ATENCION SOCIAL, A LAS FAMILIAS INMIGRANTES DE LOS MUNICIPIOS DE TARIFA Y CHIPIONA.

CLAUSULAS

PRIMERA: La Diputación Provincial de Cádiz transferirá al Ayuntamiento de Tarifa la cantidad de 16.106,65 Euros, para la contratación de personal del programa objeto de este Convenio. Esta cantidad engloba todos los conceptos salariales.

SEGUNDA: El Ayuntamiento de Tarifa, al término de esta contratación, justificará ante la Diputación Provincial de Cádiz (Area de Igualdad) el gasto que haya ocasionado la misma, desde el 1 de Julio de 2010 al 30 de Junio de 2011, con el fin de que, como responsable de dicho programa provincial pueda ser justificada ante la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

TERCERA: El Ayuntamiento de Tarifa facilitará a la Diputación Provincial de Cádiz y a la Junta de Andalucía cuanta información sea necesaria respecto a la materia objeto de este Convenio.

CUARTA: El Ayuntamiento de Tarifa se compromete a mencionar, en todas las actuaciones relacionadas con este Convenio, la colaboración en el mismo de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

QUINTA: La presente prórroga de Convenio estará en vigor hasta el 30 de junio de 2011.

Y en prueba de conformidad con el contenido de este Convenio, lo firman por triplicado ejemplar, rubricando cada una de las hojas de que constan, en el lugar y fecha arriba consignados.”

SEGUNDO.- Anunciar en el BOP la aprobación del citado convenio.

TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del mismo y de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución.

CUARTO: ADHESION DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA AL CIRCUITO DE ESPACIOS ESCENICOS ANDALUCES 2012.

ASUNTO: FIRMA DEL DOCUMENTO DE ADHESIÓN AL CIRCUITO DE ESPACIOS ESCÉNICOS ANDALUCES 2012.

QUORUM DE VOTACION.-

ANTECEDENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS.-

El Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, a través del Patronato Mpal. de Cultura viene participando en la red de espacios escénicos de la Junta de Andalucía y más concretamente, desde la última temporada, en el Circuito de música reducido con una programación de entre 6 y 8 conciertos anuales de distintas vertientes musicales.

Este documento de adhesión que se presenta, se verá, más adelante, ratificado por el correspondiente convenio que anualmente se firma con la Consejería de Cultura al respecto.

Se ha emitido informe de Intervención de fecha 11 de agosto de 2011.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de junio, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85 de 02 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio, y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres.: D. Juan Andrés Gil García, Dña. Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de este documento de adhesión, cuyo tenor literal es el que sigue:

D./Dª

EN CALIDAD DE

EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE

SOLICITA

La adhesión para la temporada 2012, a las modalidades de:

CIRCUITO DE TEATRO-DANZA COMPLETO 16.500€

CIRCUITO DE TEATRO-DANZA REDUCIDO 9.300€

CIRCUITO DE MÚSICA COMPLETO 14.500€

CIRCUITO DE MÚSICA REDUCIDO 7.200€

CIRCUITO DE CINE COMPLETO 3.100€

CIRCUITO DE CINE REDUCIDO 1.550€

CIRCUITO DE CINE EN DVD 1.550€

CIRCUITO ABECEDARIA 8.500€

CIRCUITO DE TEATRO-DANZA COMPLETO

CIRCUITO DE MÚSICA COMPLETO

CIRCUITO ABECEDARIA 34.100€

CIRCUITO DE MÚSICA REDUCIDO

CIRCUITO DE TEATRO Y DANZA REDUCIDO

CIRCUITO ABECEDARIA 21.700€

CIRCUITO DE TEATRO COMPLETO

CIRCUITO ABECEDARIA 21.700€

CIRCUITO DE MÚSICA COMPLETO + ABECEDARIA 19.600€

(Marcar con una X las opciones elegidas)

FECHA

FIRMA Y SELLO

REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO O FUNDACIÓN (ALCALDE/PRESIDENTE)

NOMBRE Y APELLIDOS:

DIRECCIÓN:

TELF:

E-MAIL:

CONCEJAL/A DE CULTURA

NOMBRE Y APELLIDOS:

DIRECCIÓN:

TELF:

E-MAIL:

TÉCNICO/A DE CULTURA

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCIÓN:

TELF:

E-MAIL:

ESPACIO ESCÉNICO

NOMBRE:

DIRECCIÓN:

TELF:

E-MAIL:

El Técnico de Cultura representante del municipio en el Circuito de Espacios Escénicos Andaluces es: D/DOÑA_________________________________________________________

Y está autorizado/a para asistir a las convocatorias organizadas desde la Consejería de Cultura a través del departamento del Circuito de Espacios Escénicos Andaluces (muestras de artes escénicas, ferias, festivales, jornadas de trabajo, comisiones asesoras, cursos…) de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

FECHA:

FIRMA Y SELLO “

Segundo: La cantidad que aportaría el Patronato de Cultura sería de 7.200€

Tercero: Nombrar al técnico de cultura Rafael Sánchez Ruiz como representante del municipio en el Circuito de Espacios Escénicos y autorizarlo para asistir a las convocatorias organizadas por la Consejería de Cultura.

QUINTO: URGENCIAS.

No hubo.

SEXTO: RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas y diez minutos, el Sr. Presidente levanta la sesión de la que se extiende la presente acta, que se somete a la aprobación de la Junta de Gobierno Local y en la firma de su Presidente, de todo lo cual yo, Secretario General por delegación, doy fe.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 01.08.2011

SECRETARÍA GENERAL

ACTAS

CBM/ISM

SEDE ELECTRONICA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA

ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 9º.3. de la Resolución de 15 de Junio de 1.999 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, me complace remitirle relación de acuerdos adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 1 de agosto de 2011:

EN TARIFA A 04 DE AGOSTO DE 2011

LA SECRETARIA GENRERAL,

CRISTINA BARRERA MERINO

Minuta 24

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

01 DE AGOSTO DE 2011

En el despacho de la Alcaldía de la Casa Consistorial de la ciudad de Tarifa, siendo las 08.50 horas del día 01/08/2011, se reúnen, bajo la Presidencia del Alcalde, Don Juan Andrés Gil García, los Sres. Concejales que a continuación se relacionan, quienes siendo número suficiente, se constituyen en sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.4 del. R.O.F, (Real Decreto 2568/1986) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 c) ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, con la asistencia del Sr. Secretario por delegación, D. José María Barea Bernal, del Sr. Interventor, D. Rogelio Navarrete Manchado.

Tenientes de Alcalde:

• Dña. Teresa Vaca Ferrer.

• D. Juan José Medina López de Haro.

• Dña. Ana Mª García Silva.

No asiste el Sr. D. José Antonio Santos Perea.

Encontrándose presentes un número miembros que respeta el quórum de la válida constitución de este órgano colegiado, por parte del Sr. Alcalde, se declara abierto el acto y pasan a tratarse los asuntos del orden del día.

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR CELEBRADA EL 04.07.2011.

Dada cuenta a los presentes del borrador de acta correspondiente a la sesión indicada, cuya copia se ha distribuido junto a la convocatoria a los señores miembros que componen este Órgano, no se añaden objeciones a su contenido, y por el Sr. Alcalde se declara aprobada y se ordena su transcripción al Libro Oficial

SEGUNDO: D. JOSE LOPEZ MARTINEZ, SDO. OCUPACION VIA PUBLICA PARA AMPLIAR LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA QUE TIENE CONCEDIDA EN C. FUERZAS ARMADAS 5 “BAR CHIQUIRI”.

ANTECEDENTES.-

Por acuerdo de la JGL de fecha 21 de Marzo de 2011, se concedió a D. JOSE LOPEZ MARTINEZ, ocupación de vía pública (21 m2), para INSTALACION DE MESAS Y SILLAS EN C/ FUERZAS ARMADAS, 5, «BAR CHIQUIRI».

Con fecha 5 de Abril de 2011 tiene entrada instancia del interesado solicitando la ampliación de la concesión con instalación de tarima.

Constan los siguientes documentos:

– Nuevo informe de la Policía Local de fecha 14/04/2011

– Nuevo Informe jurídico Área de Patrimonio y Montes de fecha 12/04/2011

– Nuevo Informe de la Oficina de Gestión Tributaria de fecha 08/04/2011.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de Junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres: Juan Andrés Gil García, Doña Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Estimar la petición de D. JOSE LOPEZ MARTINEZ, ampliando la ocupación de la vía pública sita en CL Fuerzas Armadas, 5, con la instalación de MESAS Y SILLAS CON TARIMA, aneja al establecimiento “BAR CHIQUIRI”, compuesta por 21 m2.

Segundo: La ocupación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- La presente autorización tiene carácter temporal, finalizando en cualquier caso el 31 de Diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, en el que se señala la naturaleza de las autorizaciones.

2.- La presente licencia se concede en precario, quedando sujeta a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, quien se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.

La Policía Municipal podrá modificar las condiciones de la autorización incluso suspender temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves del tráfico.

En cualquiera de los casos indicados anteriormente no se generará ningún derecho a los afectados o indemnización ni compensación alguna a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

3.- Las autorizaciones se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

4.- En ningún caso la persona autorizada podrá ceder o arrendar, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, la licencia concedida.

Cualquier cambio de titularidad de la licencia concedida deberá ser solicitado por el interesado ante el Ayuntamiento, quien, en su caso, autorizará el cambio propuesto.

5.- El autorizado está obligado a tener en lugar visible la autorización expedida por el Ayuntamiento y habrá de exhibirla a la inspección municipal cuantas recesas sea requerida.

6.- Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud fotocopia de la licencia del año anterior y compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo que exige la correspondiente ordenanza fiscal.

7.- La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

8.- Con carácter general, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar un horario diferente, las terrazas podrán instalarse a partir de las 10 horas de la mañana y deberá cesar en su actividad cuando acabe el horario del establecimiento que le da cobertura, sin que en ningún caso, pueda exceder de las 2 horas.

9.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener éstas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse depositándolos en los contenedores para ello y no dejándolos o abandonándolos en la vía pública.

Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc., en las terrazas.

La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.

10.- Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la licencia o el propietario del establecimiento queda obligado a retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas, Si en el plazo de 72 horas desde el momento en el que finalice su periodo de autorización, los elementos o estructuras no han sido retirados, se procederá a la retirada de los mismos mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93, 94, 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el art. 30 de la Ordenanza Municipal aplicable.

11.- Los juegos de mesas y sillas que se autorizan en el casco histórico deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser preferentemente de madera tratada en su color natural. Si bien se admitirá lona, anea, bambú o mimbre con composición de colores que no sean vivos y diseño clásico o marinero.

2.- En las mesas y sillas u otros elementos no se admitirá publicidad, salvo el nombre del establecimiento.

12.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, las personas autorizadas en la presente resolución que ya tengan terraza autorizada a la entrada en vigor de esta ordenanza, dispondrá del plazo de 1 año para adecuarse a las tipologías de mesas previstas en el apartado quinto de la citada ordenanza.

13.- La presente autorización queda sujeta a las condiciones previstas en la Ordenanza Municipal.

En todo caso la ocupación de las aceras con los juegos de mesas autorizados deberá respetar lo dispuesto en el artículo 33 y 35 de la ordenanza.

14.- Tendrán la consideración de infracción administrativa el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones contemplados en la citada ordenanza municipal.

Las infracciones podrán clasificarse en leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de la citada ordenanza, resultando de aplicación las sanciones previstas en la misma.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde, debiendo instruirse a tal efecto el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa aplicable.

15.- El autorizado deberá abonar previamente a la ocupación de la vía pública los correspondientes derechos de ordenanza.

16.- El autorizado queda obligado a mantener la zona cuya ocupación se autoriza y su entorno, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no abandonándolos en la vía pública.

Tercero: .- ANULAR LA ANTERIOR LIQUIDACIÓN Y APROBAR la siguiente, y los plazos para su abono.

Detalles de la liquidación:

TRIBUTO: Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.

DIRECCION TRIBUTARIA: CL FUERZAS ARMADAS, 5

DNI ó NIF TITULAR: 31843264V

NOMBRE TITULAR: LOPEZ MARTINEZ, JOSE

AÑO TASA: 2011 M2:21 TERRAZA: SI

TOTAL LIQUIDACIÓN: 904,05 €.

Plazo de ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, mas los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso podrá realizarse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas que se detallan indicando como concepto el nº de expediente y el nombre del interesado.

CAIXA: 2100-4796-18-0200006769

BANESTO: 0030-4090-13-0870000271

UNICAJA: 2103-0613-11-0231635914

BBVA: 0182-3225-97-0208626121

CAJASOL: 2071-1264-33-0100414016

CAJAMAR: 3058-0765-67-2732000688

SCH: 0049-0448-05-2611110843

Contra esta liquidación podrá usted interponer, Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales).

RECURSO:

Contra el presente acuerdo puede interponer Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.(arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común).

TERCERO: DÑA. MARIA ALEJANDRA PABLOS FERNANDEZ SDO. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN C. CASTELAR “EL ESCONDITE DEL VIENTO”.

En el expediente incoado para la ocupación de la vía pública, con destino a INSTALACION DE MESAS Y SILLAS EN C/ CASTELAR «EL ESCONDITE DEL VIENTO», a favor de DOÑA MARIA ALEJANDRA PABLOS FERNANDEZ, constan los siguientes documentos:

– Informe de la Policía Local de fecha 30/06/2010

– Informe jurídico Área de Patrimonio y Montes de fecha 08/07/2010

– Informe de la Oficina de Gestión Tributaria de fecha 06/07/2010

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de Junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres: Juan Andrés Gil García, Doña Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Estimar la petición de DOÑA MARIA ALEJANDRA PABLOS FERNANDEZ, sobre la ocupación de la vía pública sita en CL CASTELAR, con la instalación de terraza aneja al establecimiento “El Escondite del Viento”, compuesta por 2 m2.

Segundo: La ocupación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- La presente autorización tiene carácter temporal, finalizando en cualquier caso el 31 de Diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, en el que se señala la naturaleza de las autorizaciones.

2.- La presente licencia se concede en precario, quedando sujeta a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, quien se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.

La Policía Municipal podrá modificar las condiciones de la autorización incluso suspender temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves del tráfico.

En cualquiera de los casos indicados anteriormente no se generará ningún derecho a los afectados o indemnización ni compensación alguna a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

3.- Las autorizaciones se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

4.- En ningún caso la persona autorizada podrá ceder o arrendar, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, la licencia concedida.

Cualquier cambio de titularidad de la licencia concedida deberá ser solicitado por el interesado ante el Ayuntamiento, quien, en su caso, autorizará el cambio propuesto.

5.- El autorizado está obligado a tener en lugar visible la autorización expedida por el Ayuntamiento y habrá de exhibirla a la inspección municipal cuantas recesas sea requerida.

6.- Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud fotocopia de la licencia del año anterior y compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo que exige la correspondiente ordenanza fiscal.

7.- La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

8.- Con carácter general, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar un horario diferente, las terrazas podrán instalarse a partir de las 10 horas de la mañana y deberá cesar en su actividad cuando acabe el horario del establecimiento que le da cobertura, sin que en ningún caso, pueda exceder de las 2 horas.

9.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener éstas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse depositándolos en los contenedores para ello y no dejándolos o abandonándolos en la vía pública.

Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc., en las terrazas.

La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.

10.- Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la licencia o el propietario del establecimiento queda obligado a retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas, Si en el plazo de 72 horas desde el momento en el que finalice su periodo de autorización, los elementos o estructuras no han sido retirados, se procederá a la retirada de los mismos mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93, 94, 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el art. 30 de la Ordenanza Municipal aplicable.

11.- Los juegos de mesas y sillas que se autorizan en el casco histórico deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser preferentemente de madera tratada en su color natural. Si bien se admitirá lona, anea, bambú o mimbre con composición de colores que no sean vivos y diseño clásico o marinero.

2.- En las mesas y sillas u otros elementos no se admitirá publicidad, salvo el nombre del establecimiento.

12.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, las personas autorizadas en la presente resolución que ya tengan terraza autorizada a la entrada en vigor de esta ordenanza, dispondrá del plazo de 1 año para adecuarse a las tipologías de mesas previstas en el apartado quinto de la citada ordenanza.

13.- La presente autorización queda sujeta a las condiciones previstas en la Ordenanza Municipal.

En todo caso la ocupación de las aceras con los juegos de mesas autorizados deberá respetar lo dispuesto en el artículo 33 y 35 de la ordenanza.

14.- Tendrán la consideración de infracción administrativa el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones contemplados en la citada ordenanza municipal.

Las infracciones podrán clasificarse en leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de la citada ordenanza, resultando de aplicación las sanciones previstas en la misma.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde, debiendo instruirse a tal efecto el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa aplicable.

15.- El autorizado deberá abonar previamente a la ocupación de la vía pública los correspondientes derechos de ordenanza.

16.- El autorizado queda obligado a mantener la zona cuya ocupación se autoriza y su entorno, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no abandonándolos en la vía pública.

Tercero: .- APROBAR la siguiente liquidación y los plazos para su abono.

Detalles de la liquidación:

TRIBUTO: Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.

DIRECCION TRIBUTARIA: CL CASTELAR

DNI ó NIF TITULAR: B11794666

NOMBRE TITULAR: EL ESCONDITE DEL VIENTO, S.L.

AÑO TASA: 2011 M2:2 TERRAZA:

TOTAL LIQUIDACIÓN: 49,20 €.

Plazo de ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, mas los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso podrá realizarse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas que se detallan indicando como concepto el nº de expediente y el nombre del interesado.

CAIXA: 2100-4796-18-0200006769

BANESTO: 0030-4090-13-0870000271

UNICAJA: 2103-0613-11-0231635914

BBVA: 0182-3225-97-0208626121

CAJASOL: 2071-1264-33-0100414016

CAJAMAR: 3058-0765-67-2732000688

SCH: 0049-0448-05-2611110843

Contra esta liquidación podrá usted interponer, Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales).

CUARTO: DÑA. ANGELES MESA RODRIGUEZ SDO. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA INSTALACION DE MESAS Y SILLAS CON TARIMA Y PERGOLA EN C. ANTONIO MAURA “BAR EL GRIFO”.

ANTECEDENTES.-

En el expediente incoado para la ocupación de la vía pública, con destino a INSTALACIOND E MESAS Y SILLAS EN C/. ANTONIO MAURA “EL GRIFO”, a favor de DOÑA ANGELES MESA RODRIGUEZ, constan los siguientes documentos:

– Informe de la Policía Local de fecha 30/07/2011

– Informe jurídico Área de Patrimonio y Montes de fecha 15/07/2011

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de Junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres: Juan Andrés Gil García, Doña Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Estimar la petición de DÑA. ANGELES MESA RODRIGUEZ, para la ocupación de la vía pública sita en C/. Antonio Maura “BAR EL GRIFO”, con la instalación de terraza aneja al establecimiento, compuesta por 18 m2.

Segundo: La ocupación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- La presente autorización tiene carácter temporal, finalizando en cualquier caso el 31 de Diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, en el que se señala la naturaleza de las autorizaciones.

2.- La presente licencia se concede en precario, quedando sujeta a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, quien se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.

La Policía Municipal podrá modificar las condiciones de la autorización incluso suspender temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves del tráfico.

En cualquiera de los casos indicados anteriormente no se generará ningún derecho a los afectados o indemnización ni compensación alguna a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

3.- Las autorizaciones se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

4.- En ningún caso la persona autorizada podrá ceder o arrendar, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, la licencia concedida.

Cualquier cambio de titularidad de la licencia concedida deberá ser solicitado por el interesado ante el Ayuntamiento, quien, en su caso, autorizará el cambio propuesto.

5.- El autorizado está obligado a tener en lugar visible la autorización expedida por el Ayuntamiento y habrá de exhibirla a la inspección municipal cuantas recesas sea requerida.

6.- Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud fotocopia de la licencia del año anterior y compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo que exige la correspondiente ordenanza fiscal.

7.- La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

8.- Con carácter general, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar un horario diferente, las terrazas podrán instalarse a partir de las 10 horas de la mañana y deberá cesar en su actividad cuando acabe el horario del establecimiento que le da cobertura, sin que en ningún caso, pueda exceder de las 2 horas.

9.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener éstas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse depositándolos en los contenedores para ello y no dejándolos o abandonándolos en la vía pública.

Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc., en las terrazas.

La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.

10.- Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la licencia o el propietario del establecimiento queda obligado a retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas, Si en el plazo de 72 horas desde el momento en el que finalice su periodo de autorización, los elementos o estructuras no han sido retirados, se procederá a la retirada de los mismos mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93, 94, 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el art. 30 de la Ordenanza Municipal aplicable.

11.- Los juegos de mesas y sillas que se autorizan en el casco histórico deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser preferentemente de madera tratada en su color natural. Si bien se admitirá lona, anea, bambú o mimbre con composición de colores que no sean vivos y diseño clásico o marinero.

2.- En las mesas y sillas u otros elementos no se admitirá publicidad, salvo el nombre del establecimiento.

12.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, las personas autorizadas en la presente resolución que ya tengan terraza autorizada a la entrada en vigor de esta ordenanza, dispondrá del plazo de 1 año para adecuarse a las tipologías de mesas previstas en el apartado quinto de la citada ordenanza.

13.- La presente autorización queda sujeta a las condiciones previstas en la Ordenanza Municipal.

En todo caso la ocupación de las aceras con los juegos de mesas autorizados deberá respetar lo dispuesto en el artículo 33 y 35 de la ordenanza.

14.- Tendrán la consideración de infracción administrativa el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones contemplados en la citada ordenanza municipal.

Las infracciones podrán clasificarse en leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de la citada ordenanza, resultando de aplicación las sanciones previstas en la misma.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde, debiendo instruirse a tal efecto el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa aplicable.

15.- El autorizado deberá abonar previamente a la ocupación de la vía pública los correspondientes derechos de ordenanza.

16.- El autorizado queda obligado a mantener la zona cuya ocupación se autoriza y su entorno, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no abandonándolos en la vía pública.

Tercero: .- APROBAR la siguiente liquidación y los plazos para su abono.

Detalles de la liquidación:

TRIBUTO: Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.

DIRECCION TRIBUTARIA: CL ANTONIO MAURA “BAR EL GRIFO”

DNI ó NIF TITULAR: 31819755Z

NOMBRE TITULAR: ANGELES MESA RODRIGUEZ

AÑO TASA: 2011 M2:18 TERRAZA: SI

TOTAL LIQUIDACIÓN: 510,30 €.

Plazo de ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, mas los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso podrá realizarse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas que se detallan indicando como concepto el nº de expediente y el nombre del interesado.

CAIXA: 2100-4796-18-0200006769

BANESTO: 0030-4090-13-0870000271

UNICAJA: 2103-0613-11-0231635914

BBVA: 0182-3225-97-0208626121

CAJASOL: 2071-1264-33-0100414016

CAJAMAR: 3058-0765-67-2732000688

SCH: 0049-0448-05-2611110843

Contra esta liquidación podrá usted interponer, Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales).

QUINTO: URGENCIAS.

U/1: EXPEDIENTE INCOADO A INSTANCIA DE DÑA. ANGELINES ESPINOSA UTRERA PARA LA CESION DE KIOSCO DE LA ALAMEDA PARA MODULO DE AGENTE DE DESARROLLO TURISTICO DEL TALLER DE EMPLEO “VIENTO DE LEVANTE”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 91.4 del RD 2568/1986, concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del Día, por razones de urgencia el Sr. Alcalde somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local el expediente tramitado por el Área de Patrimonio que se indica, siendo aprobada por unanimidad de los presentes la procedencia de su debate.

En el expediente incoado para la CESION DE KIOSCO DE LA ALAMEDA PARA MÓDULO DE AGENTE DE DESARROLLO TURISTICO DEL TALLER DE EMPLEO “VIENTO DE LEVANTE”, constan los siguientes documentos:

– Informe de la Policía Local de fecha 06/07/2011.

– Informe del Área de Cultura de fecha 04/07/2011.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de Junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres: Juan Andrés Gil García, Doña Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Estimar la petición de DOÑA ANGELINES ESPINOSA UTRERA, sobre la CESIÓN DE KIOSCO DE LA ALAMEDA PARA MÓDULO DE AGENTE DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL TALLER DE EMPLEO “VIENTO DE LEVANTE”.

SEXTO: RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas y veinte minutos, el Sr. Presidente levanta la sesión de la que se extiende la presente acta, que se somete a la aprobación de la Junta de Gobierno Local y en la firma de su Presidente, de todo lo cual yo, Secretario General por delegación, doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL POR DELEGACION,

Fdo. Juan Andrés Gil García. Fdo. José María Barea Bernal.