TRAT. 013

NOMBRE DEL TRATAMIENTO

Bodas Civiles y Parejas de Hecho


FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

Tramitación y Gestión de bodas civiles y parejas de hecho

LEGITIMACIÓN

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes. Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de parejas de hecho en Andalucía.

PERSONAS AFECTADAS POR EL TRATAMIENTO

Solicitantes y representantes legales, ciudadanía

CESIONES DE DATOS

Los datos serán comunicados al Registro Civil dependiente del Ministerio de Justicia y al Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía.

SE HACE TRANSFERENCIA INTERNAC.

NO

INCLUYE DATOS DE CARÁCTER ESPECIAL

NO

TIPOLOGIA DE DATOS

Nombre y apellidos, DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, domicilio a efectos de notificación, correo electrónico, etc, es decir, los necesarios para el servicio

PLAZO DE SUPRESIÓN PREVISTO*

Finalización del expediente mediante resolución de la autoridad municipal que corresponda. (Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil)

DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD*

Se ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesaria para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de los mismos habida cuenta del estado de la tecnología. También se aplicarán las medidas de seguridad implantadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y conforme la Política de Seguridad de la Información que tiene establecida nuestra organización.

EVALUACIÓN DE IMPACTO

NO