NOMBRE DEL TRATAMIENTO
Bodas Civiles y Parejas de Hecho
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Tramitación y Gestión de bodas civiles y parejas de hecho
LEGITIMACIÓN
Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes. Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de parejas de hecho en Andalucía.
PERSONAS AFECTADAS POR EL TRATAMIENTO
Solicitantes y representantes legales, ciudadanía
CESIONES DE DATOS
Los datos serán comunicados al Registro Civil dependiente del Ministerio de Justicia y al Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía.
SE HACE TRANSFERENCIA INTERNAC.
NO
INCLUYE DATOS DE CARÁCTER ESPECIAL
NO
TIPOLOGIA DE DATOS
Nombre y apellidos, DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, domicilio a efectos de notificación, correo electrónico, etc, es decir, los necesarios para el servicio
PLAZO DE SUPRESIÓN PREVISTO*
Finalización del expediente mediante resolución de la autoridad municipal que corresponda. (Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil)
DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD*
Se ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesaria para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de los mismos habida cuenta del estado de la tecnología. También se aplicarán las medidas de seguridad implantadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y conforme la Política de Seguridad de la Información que tiene establecida nuestra organización.
EVALUACIÓN DE IMPACTO
NO