TRAT. 034

NOMBRE DEL TRATAMIENTO

Junta Arbitral

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

Arbitraje: Tramitación de la petición de arbitraje y notificación de laudos. Consultas: Atender solicitudes de información. Adhesión: Gestión de la adhesión de empresas y autónomos al sistema arbitral de consumo

LEGITIMACIÓN

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

PERSONAS AFECTADAS POR EL TRATAMIENTO

Personas que han hecho alguna reclamación mediante la Junta Arbitral

CESIONES DE DATOS

1) las empresas y negocios contra las que se reclama (aunque antes el consumidor siempre tiene que haber reclamado previamente a la empresa); y
2) órganos y entidades que sean competentes para resolver el asunto en función de la materia (por ejemplo, otros ayuntamientos, la OMIC, etc.)

SE HACE TRANSFERENCIA INTERNAC

NO

INCLUYE DATOS DE CARÁCTER ESPECIAL

SI

TIPOLOGIA DE DATOS

Identificativos, personales / sociales, trabajo / comercial, económicas, salud

PLAZO DE SUPRESIÓN PREVISTO*

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD*

Se ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesaria para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de los mismos habida cuenta del estado de la tecnología. También se aplicarán las medidas de seguridad implantadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de
seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y conforme la Política de Seguridad de la Información que tiene establecida nuestra organización.

EVALUACIÓN DE IMPACTO

NO