Documentación necesaria para tu Cita Previa

Ayuntamiento de Tarifa

Oficina Atención a la Ciudadanía

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En el siguiente documento puede consultar la información que deberá aportar según el trámite a realizar.

FORMULARIO DE INSTANCIA GENÉRICA

La instancia genérica es el instrumento que el Ayuntamiento de Tarifa pone a disposición de la ciudadanía para que pueda presentar una solicitud sobre asuntos de su competencia, siempre que no exista un modelo normalizado específico para el trámite que desea realizar.

Puede descargar el formulario aquí

PADRÓN DE HABITANTES. ALTAS/BAJAS Y MODIFICACIONES

Si la vivienda es de su propiedad:

  • Copia de los documentos de identidad de las personas mayores de edad (dni, pasaporte…)
  • Escrituras de la vivienda o copia de recibo de algún suministro, agua, electricidad….
  • Fotocopia del libro de familia, en caso de menores de edad.
  • En caso de menores, si no conviven los dos progenitores deberá aportar autorización del otro progenitor o documento que acredite la custodia.
  • Si la vivienda es de alquiler:
  • Copia de los documentos de identidad de las personas mayores de edad (dni, pasaporte…)
  • Fotocopia del libro de familia, en caso de menores de edad.
  • En caso de menores, si no conviven los dos progenitores deberá aportar autorización del otro progenitor o documento que acredite la custodia.
  • Copia del contrato de alquiler y del recibo de la última mensualidad.
  • En caso de que le autoricen a empadronarse en una vivienda:
  • Fotocopia d documento de identidad de la persona que autoriza y un recibo de algún suministro o copia de las escrituras
  • También debe cumplimentar la Hoja de inscripción padronal
  • Para solicitar certificados del padrón de habitantes deberá acudir provisto de su documento de identidad (con foto) o autorización de la persona interesada.

PLUSVALÍA. LIQUIDACIÓN

Para poder realizar el cálculo de la plusvalía deberá aportar las escrituras de compraventa,  o, en su caso, la declaración de herederos.

La nueva regulación adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, no se debe abonar nada en caso de una venta a pérdidas.

En el resto de los casos, desde la aprobación del real decreto, puede elegir el método que menos le perjudique, entre dos opciones:

1.-  Usar la ganancia real

Consiste en pagar por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. El contribuyente debe demostrar que la plusvalía real es inferior a la que resulta del método de estimación objetiva.

2.- Aplicar la fórmula objetiva

Se sustituyen los porcentajes anuales empleados hasta ahora por unos coeficientes máximos fijados según los años que hayan pasado desde que se compró la casa.Los ayuntamientos pueden aplicar ese máximo o bien utilizar coeficientes inferiores. Además, los coeficientes se deben revisar y evolucionar en función del mercado inmobiliario y de sus fluctuaciones.A este resultado, se le aplica el porcentaje del impuesto, que no puede superar el 30 %

Plusvalías en menos de un año

Existe una novedad para evitar la especulación: serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de venta.

OBRAS. LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES

Licencias de obras

Deberá cumplimentar el siguiente formulario y acompañar fotocopia del documento de identidad, fotos del estado actual y justificante de pago del 1% del Presupuesto.

Declaración responsable de obras

Deberá cumplimentar el siguiente formulario y acompañar fotocopia del documento de identidad y justificante del pago según la siguiente tabla:

Los tipos a aplicar sobre la base imponible, serán los siguientes:

CLASECASCO URBANOZONA TURÍSTICA
Obras, construcciones e instalaciones devengarán sobre la base, hasta 12.020 €3.57%5.30%
De 12.021 € hasta 30.050 €2,51%4,58%
De 30.051 € a 60.101 €2.15%3,85%
De 60.102 € a 120.202 €1.79%3,46%
De más de 120.002 €1.44%3,12%
Obras de demolición, sobre base valor0.57%2,09%
Parcelaciones y reparcelaciones, por m/20.90%2,49%
Tasa de tramitación L. Urbanísticas autoliquidación1%1%
Proyectos de actuación2%2%

Más el 4% de ICIO

Puede abonarlo presencialmente con tarjeta o efectuar el ingreso en cualquiera de la siguientes cuentas:

CAIXA:………. ..ES39-2100-4796-18-0200006769 Cód. BIC/SWIFT: CAIXESBBXXX

UNICAJA:…… ..ES29 2103-0613-11-0231635914 Cód. BIC/SWIFT: UCJAES2MXXX

BBVA:……….. ..ES42 0182-7557-85-0208626125 Cód. BIC/SWIFT: BBVAESMMXXX

SANTANDER:.ES23 0030-4090-13-0870000271 Cód. BIC/SWIFT: ESPCESMMXXX

CAJAMAR:….. ..ES21 3058-0765-67-2732000688 Cód. BIC/SWIFT: CCRIES2AXXX

CAJA RURAL: ES50  3187- 0148- 16-45 95977226 Cód. BIC/SWIFT: BCOEESMM187 

OCUPACIONES DE VÍA PÚBLICA

Deberá cumplimentar el siguiente formulario y acompañar la siguiente documentación:

  • En el caso de persona física, DNI del solicitante.
  • En el caso de persona jurídica, NIF de la sociedad y DNI del representante legal.
  • Indicar si es con un contenedor o que tipo de ocupación de vía pública se va a realizar.
  • Plano de emplazamiento y ocupación a escala.
  • Presentación de la licencia de obras.
  • Carta de pago.
  • En determinados casos, se deberá aportar documentación adicional:
    • Reportaje fotográfico.
    • Aval bancario.
    • Ficha técnica del vehículo (en su caso).
    • Responsable de la obra.

CERTIFICADO DIGITAL

Previo a la cita deberá obtener un código en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la misma deberá acudir provisto de su documento documento de identidad