TRAT.002
NOMBRE DEL TRATAMIENTO
Registro de entradas y salidas de documentos y Gestión de expedientes
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
La finalidad de este tratamiento consiste en el registro de solicitudes y documentos de los ciudadanos dirigidos a las distintas dependencias municipales y otras administraciones y organismos públicos y el control de los movimientos de dichos documentos para su introducción en el expediente que corresponda o tramitación que proceda
LEGITIMACION
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y aquellas disposicion es vigentes en materia de Régimen Local. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
PERSONAS AFECTADAS POR EL TRATAMIENTO
Empleado, Usuario, Tercero, Menores, Otros. Toda Persona Física o Representante de Jurídica que dirija escrito en papel o electrónico a este Ayuntamiento, o bien a quien este Ayuntamiento se dirija por medio papel o electrónico. También se anotarán los documentos papel o electrónicos que dirijan a otras administraciones.
CESIONES DE DATOS
Se prevé la cesión de los datos personales a otras Administraciones Públicas con competencia en la materia
TRANSFERENCIA INTERNAC.
NO
INCLUYE DATOS DE CARÁCTER ESPECIAL
NO
TIPOLOGÍA DE DATOS
Datos de filiación, DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, domicilio a efectos de notificación, correo electrónico, etc, es decir, los necesarios para el trámite que se vaya a realizar.
PLAZO DE SUPRESIÓN PREVISTO*
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD*
Se ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesaria para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de los mismos habida cuenta del
estado de la tecnología. También se aplicarán las medidas de seguridad implantadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y conforme la Política de Seguridad de la Información que tiene establecida nuestra organización.