JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 01.08.2011

SECRETARÍA GENERAL

ACTAS

CBM/ISM

SEDE ELECTRONICA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA

ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 9º.3. de la Resolución de 15 de Junio de 1.999 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, me complace remitirle relación de acuerdos adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 1 de agosto de 2011:

EN TARIFA A 04 DE AGOSTO DE 2011

LA SECRETARIA GENRERAL,

CRISTINA BARRERA MERINO

Minuta 24

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

01 DE AGOSTO DE 2011

En el despacho de la Alcaldía de la Casa Consistorial de la ciudad de Tarifa, siendo las 08.50 horas del día 01/08/2011, se reúnen, bajo la Presidencia del Alcalde, Don Juan Andrés Gil García, los Sres. Concejales que a continuación se relacionan, quienes siendo número suficiente, se constituyen en sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112.4 del. R.O.F, (Real Decreto 2568/1986) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 c) ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, con la asistencia del Sr. Secretario por delegación, D. José María Barea Bernal, del Sr. Interventor, D. Rogelio Navarrete Manchado.

Tenientes de Alcalde:

• Dña. Teresa Vaca Ferrer.

• D. Juan José Medina López de Haro.

• Dña. Ana Mª García Silva.

No asiste el Sr. D. José Antonio Santos Perea.

Encontrándose presentes un número miembros que respeta el quórum de la válida constitución de este órgano colegiado, por parte del Sr. Alcalde, se declara abierto el acto y pasan a tratarse los asuntos del orden del día.

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR CELEBRADA EL 04.07.2011.

Dada cuenta a los presentes del borrador de acta correspondiente a la sesión indicada, cuya copia se ha distribuido junto a la convocatoria a los señores miembros que componen este Órgano, no se añaden objeciones a su contenido, y por el Sr. Alcalde se declara aprobada y se ordena su transcripción al Libro Oficial

SEGUNDO: D. JOSE LOPEZ MARTINEZ, SDO. OCUPACION VIA PUBLICA PARA AMPLIAR LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA QUE TIENE CONCEDIDA EN C. FUERZAS ARMADAS 5 “BAR CHIQUIRI”.

ANTECEDENTES.-

Por acuerdo de la JGL de fecha 21 de Marzo de 2011, se concedió a D. JOSE LOPEZ MARTINEZ, ocupación de vía pública (21 m2), para INSTALACION DE MESAS Y SILLAS EN C/ FUERZAS ARMADAS, 5, «BAR CHIQUIRI».

Con fecha 5 de Abril de 2011 tiene entrada instancia del interesado solicitando la ampliación de la concesión con instalación de tarima.

Constan los siguientes documentos:

– Nuevo informe de la Policía Local de fecha 14/04/2011

– Nuevo Informe jurídico Área de Patrimonio y Montes de fecha 12/04/2011

– Nuevo Informe de la Oficina de Gestión Tributaria de fecha 08/04/2011.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de Junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres: Juan Andrés Gil García, Doña Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Estimar la petición de D. JOSE LOPEZ MARTINEZ, ampliando la ocupación de la vía pública sita en CL Fuerzas Armadas, 5, con la instalación de MESAS Y SILLAS CON TARIMA, aneja al establecimiento “BAR CHIQUIRI”, compuesta por 21 m2.

Segundo: La ocupación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- La presente autorización tiene carácter temporal, finalizando en cualquier caso el 31 de Diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, en el que se señala la naturaleza de las autorizaciones.

2.- La presente licencia se concede en precario, quedando sujeta a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, quien se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.

La Policía Municipal podrá modificar las condiciones de la autorización incluso suspender temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves del tráfico.

En cualquiera de los casos indicados anteriormente no se generará ningún derecho a los afectados o indemnización ni compensación alguna a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

3.- Las autorizaciones se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

4.- En ningún caso la persona autorizada podrá ceder o arrendar, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, la licencia concedida.

Cualquier cambio de titularidad de la licencia concedida deberá ser solicitado por el interesado ante el Ayuntamiento, quien, en su caso, autorizará el cambio propuesto.

5.- El autorizado está obligado a tener en lugar visible la autorización expedida por el Ayuntamiento y habrá de exhibirla a la inspección municipal cuantas recesas sea requerida.

6.- Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud fotocopia de la licencia del año anterior y compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo que exige la correspondiente ordenanza fiscal.

7.- La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

8.- Con carácter general, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar un horario diferente, las terrazas podrán instalarse a partir de las 10 horas de la mañana y deberá cesar en su actividad cuando acabe el horario del establecimiento que le da cobertura, sin que en ningún caso, pueda exceder de las 2 horas.

9.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener éstas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse depositándolos en los contenedores para ello y no dejándolos o abandonándolos en la vía pública.

Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc., en las terrazas.

La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.

10.- Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la licencia o el propietario del establecimiento queda obligado a retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas, Si en el plazo de 72 horas desde el momento en el que finalice su periodo de autorización, los elementos o estructuras no han sido retirados, se procederá a la retirada de los mismos mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93, 94, 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el art. 30 de la Ordenanza Municipal aplicable.

11.- Los juegos de mesas y sillas que se autorizan en el casco histórico deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser preferentemente de madera tratada en su color natural. Si bien se admitirá lona, anea, bambú o mimbre con composición de colores que no sean vivos y diseño clásico o marinero.

2.- En las mesas y sillas u otros elementos no se admitirá publicidad, salvo el nombre del establecimiento.

12.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, las personas autorizadas en la presente resolución que ya tengan terraza autorizada a la entrada en vigor de esta ordenanza, dispondrá del plazo de 1 año para adecuarse a las tipologías de mesas previstas en el apartado quinto de la citada ordenanza.

13.- La presente autorización queda sujeta a las condiciones previstas en la Ordenanza Municipal.

En todo caso la ocupación de las aceras con los juegos de mesas autorizados deberá respetar lo dispuesto en el artículo 33 y 35 de la ordenanza.

14.- Tendrán la consideración de infracción administrativa el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones contemplados en la citada ordenanza municipal.

Las infracciones podrán clasificarse en leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de la citada ordenanza, resultando de aplicación las sanciones previstas en la misma.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde, debiendo instruirse a tal efecto el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa aplicable.

15.- El autorizado deberá abonar previamente a la ocupación de la vía pública los correspondientes derechos de ordenanza.

16.- El autorizado queda obligado a mantener la zona cuya ocupación se autoriza y su entorno, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no abandonándolos en la vía pública.

Tercero: .- ANULAR LA ANTERIOR LIQUIDACIÓN Y APROBAR la siguiente, y los plazos para su abono.

Detalles de la liquidación:

TRIBUTO: Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.

DIRECCION TRIBUTARIA: CL FUERZAS ARMADAS, 5

DNI ó NIF TITULAR: 31843264V

NOMBRE TITULAR: LOPEZ MARTINEZ, JOSE

AÑO TASA: 2011 M2:21 TERRAZA: SI

TOTAL LIQUIDACIÓN: 904,05 €.

Plazo de ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, mas los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso podrá realizarse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas que se detallan indicando como concepto el nº de expediente y el nombre del interesado.

CAIXA: 2100-4796-18-0200006769

BANESTO: 0030-4090-13-0870000271

UNICAJA: 2103-0613-11-0231635914

BBVA: 0182-3225-97-0208626121

CAJASOL: 2071-1264-33-0100414016

CAJAMAR: 3058-0765-67-2732000688

SCH: 0049-0448-05-2611110843

Contra esta liquidación podrá usted interponer, Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales).

RECURSO:

Contra el presente acuerdo puede interponer Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.(arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común).

TERCERO: DÑA. MARIA ALEJANDRA PABLOS FERNANDEZ SDO. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN C. CASTELAR “EL ESCONDITE DEL VIENTO”.

En el expediente incoado para la ocupación de la vía pública, con destino a INSTALACION DE MESAS Y SILLAS EN C/ CASTELAR «EL ESCONDITE DEL VIENTO», a favor de DOÑA MARIA ALEJANDRA PABLOS FERNANDEZ, constan los siguientes documentos:

– Informe de la Policía Local de fecha 30/06/2010

– Informe jurídico Área de Patrimonio y Montes de fecha 08/07/2010

– Informe de la Oficina de Gestión Tributaria de fecha 06/07/2010

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de Junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres: Juan Andrés Gil García, Doña Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Estimar la petición de DOÑA MARIA ALEJANDRA PABLOS FERNANDEZ, sobre la ocupación de la vía pública sita en CL CASTELAR, con la instalación de terraza aneja al establecimiento “El Escondite del Viento”, compuesta por 2 m2.

Segundo: La ocupación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- La presente autorización tiene carácter temporal, finalizando en cualquier caso el 31 de Diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, en el que se señala la naturaleza de las autorizaciones.

2.- La presente licencia se concede en precario, quedando sujeta a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, quien se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.

La Policía Municipal podrá modificar las condiciones de la autorización incluso suspender temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves del tráfico.

En cualquiera de los casos indicados anteriormente no se generará ningún derecho a los afectados o indemnización ni compensación alguna a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

3.- Las autorizaciones se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

4.- En ningún caso la persona autorizada podrá ceder o arrendar, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, la licencia concedida.

Cualquier cambio de titularidad de la licencia concedida deberá ser solicitado por el interesado ante el Ayuntamiento, quien, en su caso, autorizará el cambio propuesto.

5.- El autorizado está obligado a tener en lugar visible la autorización expedida por el Ayuntamiento y habrá de exhibirla a la inspección municipal cuantas recesas sea requerida.

6.- Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud fotocopia de la licencia del año anterior y compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo que exige la correspondiente ordenanza fiscal.

7.- La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

8.- Con carácter general, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar un horario diferente, las terrazas podrán instalarse a partir de las 10 horas de la mañana y deberá cesar en su actividad cuando acabe el horario del establecimiento que le da cobertura, sin que en ningún caso, pueda exceder de las 2 horas.

9.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener éstas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse depositándolos en los contenedores para ello y no dejándolos o abandonándolos en la vía pública.

Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc., en las terrazas.

La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.

10.- Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la licencia o el propietario del establecimiento queda obligado a retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas, Si en el plazo de 72 horas desde el momento en el que finalice su periodo de autorización, los elementos o estructuras no han sido retirados, se procederá a la retirada de los mismos mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93, 94, 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el art. 30 de la Ordenanza Municipal aplicable.

11.- Los juegos de mesas y sillas que se autorizan en el casco histórico deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser preferentemente de madera tratada en su color natural. Si bien se admitirá lona, anea, bambú o mimbre con composición de colores que no sean vivos y diseño clásico o marinero.

2.- En las mesas y sillas u otros elementos no se admitirá publicidad, salvo el nombre del establecimiento.

12.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, las personas autorizadas en la presente resolución que ya tengan terraza autorizada a la entrada en vigor de esta ordenanza, dispondrá del plazo de 1 año para adecuarse a las tipologías de mesas previstas en el apartado quinto de la citada ordenanza.

13.- La presente autorización queda sujeta a las condiciones previstas en la Ordenanza Municipal.

En todo caso la ocupación de las aceras con los juegos de mesas autorizados deberá respetar lo dispuesto en el artículo 33 y 35 de la ordenanza.

14.- Tendrán la consideración de infracción administrativa el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones contemplados en la citada ordenanza municipal.

Las infracciones podrán clasificarse en leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de la citada ordenanza, resultando de aplicación las sanciones previstas en la misma.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde, debiendo instruirse a tal efecto el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa aplicable.

15.- El autorizado deberá abonar previamente a la ocupación de la vía pública los correspondientes derechos de ordenanza.

16.- El autorizado queda obligado a mantener la zona cuya ocupación se autoriza y su entorno, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no abandonándolos en la vía pública.

Tercero: .- APROBAR la siguiente liquidación y los plazos para su abono.

Detalles de la liquidación:

TRIBUTO: Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.

DIRECCION TRIBUTARIA: CL CASTELAR

DNI ó NIF TITULAR: B11794666

NOMBRE TITULAR: EL ESCONDITE DEL VIENTO, S.L.

AÑO TASA: 2011 M2:2 TERRAZA:

TOTAL LIQUIDACIÓN: 49,20 €.

Plazo de ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, mas los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso podrá realizarse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas que se detallan indicando como concepto el nº de expediente y el nombre del interesado.

CAIXA: 2100-4796-18-0200006769

BANESTO: 0030-4090-13-0870000271

UNICAJA: 2103-0613-11-0231635914

BBVA: 0182-3225-97-0208626121

CAJASOL: 2071-1264-33-0100414016

CAJAMAR: 3058-0765-67-2732000688

SCH: 0049-0448-05-2611110843

Contra esta liquidación podrá usted interponer, Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales).

CUARTO: DÑA. ANGELES MESA RODRIGUEZ SDO. OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA INSTALACION DE MESAS Y SILLAS CON TARIMA Y PERGOLA EN C. ANTONIO MAURA “BAR EL GRIFO”.

ANTECEDENTES.-

En el expediente incoado para la ocupación de la vía pública, con destino a INSTALACIOND E MESAS Y SILLAS EN C/. ANTONIO MAURA “EL GRIFO”, a favor de DOÑA ANGELES MESA RODRIGUEZ, constan los siguientes documentos:

– Informe de la Policía Local de fecha 30/07/2011

– Informe jurídico Área de Patrimonio y Montes de fecha 15/07/2011

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de Junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres: Juan Andrés Gil García, Doña Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Estimar la petición de DÑA. ANGELES MESA RODRIGUEZ, para la ocupación de la vía pública sita en C/. Antonio Maura “BAR EL GRIFO”, con la instalación de terraza aneja al establecimiento, compuesta por 18 m2.

Segundo: La ocupación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- La presente autorización tiene carácter temporal, finalizando en cualquier caso el 31 de Diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, en el que se señala la naturaleza de las autorizaciones.

2.- La presente licencia se concede en precario, quedando sujeta a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, quien se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.

La Policía Municipal podrá modificar las condiciones de la autorización incluso suspender temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves del tráfico.

En cualquiera de los casos indicados anteriormente no se generará ningún derecho a los afectados o indemnización ni compensación alguna a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

3.- Las autorizaciones se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros.

4.- En ningún caso la persona autorizada podrá ceder o arrendar, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, la licencia concedida.

Cualquier cambio de titularidad de la licencia concedida deberá ser solicitado por el interesado ante el Ayuntamiento, quien, en su caso, autorizará el cambio propuesto.

5.- El autorizado está obligado a tener en lugar visible la autorización expedida por el Ayuntamiento y habrá de exhibirla a la inspección municipal cuantas recesas sea requerida.

6.- Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia del año anterior, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud fotocopia de la licencia del año anterior y compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo que exige la correspondiente ordenanza fiscal.

7.- La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

8.- Con carácter general, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar un horario diferente, las terrazas podrán instalarse a partir de las 10 horas de la mañana y deberá cesar en su actividad cuando acabe el horario del establecimiento que le da cobertura, sin que en ningún caso, pueda exceder de las 2 horas.

9.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener éstas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse depositándolos en los contenedores para ello y no dejándolos o abandonándolos en la vía pública.

Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc., en las terrazas.

La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.

10.- Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la licencia o el propietario del establecimiento queda obligado a retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas, Si en el plazo de 72 horas desde el momento en el que finalice su periodo de autorización, los elementos o estructuras no han sido retirados, se procederá a la retirada de los mismos mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93, 94, 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el art. 30 de la Ordenanza Municipal aplicable.

11.- Los juegos de mesas y sillas que se autorizan en el casco histórico deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser preferentemente de madera tratada en su color natural. Si bien se admitirá lona, anea, bambú o mimbre con composición de colores que no sean vivos y diseño clásico o marinero.

2.- En las mesas y sillas u otros elementos no se admitirá publicidad, salvo el nombre del establecimiento.

12.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, las personas autorizadas en la presente resolución que ya tengan terraza autorizada a la entrada en vigor de esta ordenanza, dispondrá del plazo de 1 año para adecuarse a las tipologías de mesas previstas en el apartado quinto de la citada ordenanza.

13.- La presente autorización queda sujeta a las condiciones previstas en la Ordenanza Municipal.

En todo caso la ocupación de las aceras con los juegos de mesas autorizados deberá respetar lo dispuesto en el artículo 33 y 35 de la ordenanza.

14.- Tendrán la consideración de infracción administrativa el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones contemplados en la citada ordenanza municipal.

Las infracciones podrán clasificarse en leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 41 de la citada ordenanza, resultando de aplicación las sanciones previstas en la misma.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde, debiendo instruirse a tal efecto el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa aplicable.

15.- El autorizado deberá abonar previamente a la ocupación de la vía pública los correspondientes derechos de ordenanza.

16.- El autorizado queda obligado a mantener la zona cuya ocupación se autoriza y su entorno, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no abandonándolos en la vía pública.

Tercero: .- APROBAR la siguiente liquidación y los plazos para su abono.

Detalles de la liquidación:

TRIBUTO: Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con terrazas y estructuras auxiliares con finalidad lucrativa.

DIRECCION TRIBUTARIA: CL ANTONIO MAURA “BAR EL GRIFO”

DNI ó NIF TITULAR: 31819755Z

NOMBRE TITULAR: ANGELES MESA RODRIGUEZ

AÑO TASA: 2011 M2:18 TERRAZA: SI

TOTAL LIQUIDACIÓN: 510,30 €.

Plazo de ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, mas los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso podrá realizarse mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas que se detallan indicando como concepto el nº de expediente y el nombre del interesado.

CAIXA: 2100-4796-18-0200006769

BANESTO: 0030-4090-13-0870000271

UNICAJA: 2103-0613-11-0231635914

BBVA: 0182-3225-97-0208626121

CAJASOL: 2071-1264-33-0100414016

CAJAMAR: 3058-0765-67-2732000688

SCH: 0049-0448-05-2611110843

Contra esta liquidación podrá usted interponer, Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales).

QUINTO: URGENCIAS.

U/1: EXPEDIENTE INCOADO A INSTANCIA DE DÑA. ANGELINES ESPINOSA UTRERA PARA LA CESION DE KIOSCO DE LA ALAMEDA PARA MODULO DE AGENTE DE DESARROLLO TURISTICO DEL TALLER DE EMPLEO “VIENTO DE LEVANTE”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 91.4 del RD 2568/1986, concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del Día, por razones de urgencia el Sr. Alcalde somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local el expediente tramitado por el Área de Patrimonio que se indica, siendo aprobada por unanimidad de los presentes la procedencia de su debate.

En el expediente incoado para la CESION DE KIOSCO DE LA ALAMEDA PARA MÓDULO DE AGENTE DE DESARROLLO TURISTICO DEL TALLER DE EMPLEO “VIENTO DE LEVANTE”, constan los siguientes documentos:

– Informe de la Policía Local de fecha 06/07/2011.

– Informe del Área de Cultura de fecha 04/07/2011.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1564/2011, de 17 de Junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras estudio y previa votación ordinaria, con los votos favorables de los Sres: Juan Andrés Gil García, Doña Teresa Vaca Ferrer, D. Juan José Medina López de Haro y Dña. Ana María García Silva, acuerda:

Primero: Estimar la petición de DOÑA ANGELINES ESPINOSA UTRERA, sobre la CESIÓN DE KIOSCO DE LA ALAMEDA PARA MÓDULO DE AGENTE DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL TALLER DE EMPLEO “VIENTO DE LEVANTE”.

SEXTO: RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas y veinte minutos, el Sr. Presidente levanta la sesión de la que se extiende la presente acta, que se somete a la aprobación de la Junta de Gobierno Local y en la firma de su Presidente, de todo lo cual yo, Secretario General por delegación, doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL POR DELEGACION,

Fdo. Juan Andrés Gil García. Fdo. José María Barea Bernal.