TRAT. 019
NOMBRE DEL TRATAMIENTO
Video Vigilancia y Control de Acceso
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Grabación de cámaras para seguridad de edificios públicos y Control de acceso a
dependencias municipales
LEGITIMACIÓN
Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
PERSONAS AFECTADAS POR EL TRATAMIENTO
Ciudadanía y personal del ayuntamiento. Empleados, contratistas, profesionales (comunicación, consultoría…), visitantes.
CESIONES DE DATOS
Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y Órganos judiciales.
SE HACE TRANSFERENCIA INTERNAC
NO
INCLUYE DATOS DE CARÁCTER ESPECIAL
NO
TIPOLOGIA DE DATOS
D.N.I./N.I.F, Nombre y apellidos, Nombre persona visitada, cargo Nº Etiqueta
Identificativa, Motivo de la visita, Detalles del empleo. Fecha de alta. Fechas y
hora de acceso y salida. Imágenes.
PLAZO DE SUPRESIÓN PREVISTO*
Los datos referidos al control de acceso se conservan 6 meses, excepto la
información necesaria para facilitar la identificación de visitantes frecuentes que se conserva con fines históricos. Las imágenes de videovigilancia se conservan 1
mes desde su captación.
DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD*
Se ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesaria para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de los mismos habida cuenta del estado de la tecnología. También se aplicarán las medidas de seguridad implantadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de
seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y conforme la Política de Seguridad de la Información que tiene establecida nuestra organización.
EVALUACIÓN DE IMPACTO
NO