TRAT. 038
NOMBRE DEL TRATAMIENTO
Archivo
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Solicitud de consulta de fondos del archivo municipal y fondos del archivo del juzgado de paz.
LEGITIMACIÓN
Constitución Española del 1978 , art. 105.B. Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico
Español, art. 62 y art. 57.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 7/2011, de 3 de
noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. Orden de 20 de febrero de 2007, conjunta de las Consejerías de Justicia y
Administración Pública y de Cultura, por la que se regula la implantación y uso del Sistema de Información para la Gestión de los Archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía (proyecto @rchivA Andalucía). Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local y el Real Decreto 2586/1986 Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos)
PERSONAS AFECTADAS POR EL TRATAMIENTO
Interesados personas físicas solicitantes
CESIONES DE DATOS
Otras Administraciones Públicas con competencia en la materia
SE HACE TRANSFERENCIA INTERNAC
NO
INCLUYE DATOS DE CARÁCTER ESPECIAL
NO
TIPOLOGIA DE DATOS
Datos de filiación, DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, domicilio a efectos de
notificación, correo electrónico, etc, es decir, los necesarios para el trámite que
se vaya a realizar.
PLAZO DE SUPRESIÓN PREVISTO*
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD*
Se ha adoptado las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesaria para evitar la alteración, pérdida, mal uso, tratamiento y acceso no autorizado o robo de los mismos habida cuenta del estado de la tecnología. También se aplicarán las medidas de seguridad implantadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de
seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y conforme la Política de Seguridad de la Información que tiene establecida nuestra organización.
EVALUACIÓN DE IMPACTO
NO