Información sobre Viajes Combinados
VIAJES COMBINADOS
Un viaje combinado es aquel que combina, al menos, dos tipos de servicios para un mismo viaje (por ejemplo, transporte + alojamiento), a un precio global, y cuya duración sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Se anuncian y se contratan en un único punto de venta, aunque intervengan distintos empresarios.
Quedan excluidos los viajes que:
- No sobrepasan las 24 horas o no incluyen alojamiento,
- Los viajes que se ofrecen de forma ocasional por organizaciones sin ánimo de lucro y para un grupo limitado de viajeros,
- y los viajes de negocios que se celebran en virtud de un convenio general entre profesionales.
Información a la persona consumidora en los viajes combinados
La empresa deberá proporcionar información clara y suficiente sobre las características esenciales del viaje contratado, por escrito o en soporte duradero.
En los contratos celebrados a distancia, podrá ejercer su derecho de desistimiento, en el plazo de 14 días, sin necesidad de justificación
Esta información debe reflejar detalles del viaje como horarios, enlaces, medios de transporte, categoría de los hoteles, si necesita pasaporte o visado, así como de los seguros que incluye el viaje (de cancelación, sanitarios…).
La información precontractual es vinculante y puede reclamar su cumplimiento.
Modificaciones del contrato
La persona viajera podrá ceder el viaje a otra persona con un preaviso razonable de al menos 7 días naturales al inicio del viaje. Esta cesión podrá estar sujeta a recargos u otros costes adicionales justificables.
La empresa puede variar el precio del viaje en casos tasados (variación del coste de los transportes, carburantes, tasas o impuestos, cambio de moneda) y siempre que esté previsto en el contrato. Se debe comunicar la variación 20 días antes de viajar y si el incremento de precio es superior al 8% el viajero podrá rescindir el contrato sin penalización.
Si la persona viajera decide cancelar el viaje antes de su inicio, la empresa podrá establecer una penalización y la recuperación de los costes que sean justificables. De manera excepcional, si existen graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, el viajero podrá poner fin al contrato antes de su inicio sin pagar ninguna penalización.
Si la empresa realiza cambios esenciales en el viaje, debe notificarlo con antelación suficiente y la persona viajera podrá optar entre la sustitución por un viaje equivalente o el reembolso de lo que ha pagado. Si procede, además tendrá derecho a una indemnización salvo que se haya anulado el viaje por falta de participantes (siempre que se le haya informado con antelación) o por motivos de fuerza mayor.
Si durante el viaje se producen problemas que hacen que sea imposible continuar con éste, el organizador o minorista deberá facilitar al viajero el retorno al punto de origen, reembolsarle las cantidades pagadas por los servicios no prestados y, cuando proceda, indemnizarle. Si es imposible garantizar el retorno por circunstancias extraordinarias e inevitables, el empresario asumirá el coste del alojamiento por un máximo de tres noches. Esta limitación no se aplica a personas con discapacidad o movilidad reducida.
Durante el viaje, la entidad organizadora o minorista debe subsanar con fórmulas alternativas y de calidad equivalente o superior y sin coste adicional cualquiera de los servicios que no se hayan prestado según lo contratado siempre que sea posible. Cuando los servicios alternativos ofrecidos fueran inferiores, el viajero tiene derecho a un descuento equivalente y/o una posible indemnización por daños y perjuicios.
Si no se prestan los servicios contratados, la persona viajera podrá poner fin al contrato sin penalización, o solicitar una reducción del precio, y/o una indemnización por daños y perjuicios y, cuando proceda, la repatriación. El plazo de prescripción para reclamar la reducción del precio o la indemnización es de, al menos, 2 años.
SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS
Los servicios de viaje vinculados son aquellos que combinan al menos dos tipos diferentes de servicios para el mismo viaje, sin constituir un viaje combinado o paquete vacacional, ya que dan lugar a contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales, la persona consumidora contrata independientemente los servicios aunque hayamos tenido la ayuda de la misma agencia minorista para el diseño y contratación de este viaje.
La empresa debe informar a la persona viajera de que está contratando servicios de viaje vinculados y, por lo tanto, no podrá acogerse a ninguno de los derechos que se aplican exclusivamente a los viajes combinados.
Antes de contratar, tiene derecho a recibir información suficiente y accesible sobre los precios, las tarifas, las condiciones de contratación y, en su caso, los conceptos que puedan incrementar el precio.
El precio debe indicar el importe total y completo y desglosará los conceptos que pueda incluir tales como impuestos, comisiones, o gastos adicionales.
Tiene derecho a recibir una copia del contrato y una factura, recibo o justificante de los pagos.
Tanto en los viajes combinados como en los servicios de viaje vinculados, el empresario está obligado a contratar una garantía frente a la insolvencia que garantice el reembolso de la cantidades abonadas por el viajero y su repatriación, así como una garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los viajeros.
Reclamaciones
Si durante el desarrollo del viaje surgiera algún problema, debemos procurar comunicar y resolver las deficiencias observadas en el mismo momento y lugar en el que se produzcan (en el alojamiento, en el medio de transporte, etc.), debiendo efectuar la correspondiente reclamación en dicho lugar.
Las quejas y problemas surgidos deberán ser comunicados a la agencia de viajes a la mayor brevedad posible e intentar alcanzar un acuerdo amistoso.
Podemos también acudir al sistema arbitral de consumo y en última instancia quedaría abierta la vía judicial.
Para más información, las personas interesadas pueden contactar con la OMIC en el teléfono 956 68 41 86 #256, remitiendo un mensaje de Whatsapp al 677 44 56 14 o en el correo electrónico omic@aytotarifa.com.
NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
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