EL PLENO IMPULSA UNA MODIFICACIÓN DEL PGOU PARA HACER MÁS COMPETITIVA LA INDUSTRIA TURÍSTICA

Además clarifica el tipo de obras autorizables en establecimientos en situación de fuera de ordenación

Un pleno extraordinario celebrado esta mañana ha dado luz verde a la modificación del PGOU que permitirá resolver desajustes en las fincas fuera de ordenación. Se impulsa así una modificación puntual que posibilitará adaptaciones a la normativa sectorial entre los establecimientos turísticos localizados en suelos no urbanizables o diseminados. Mejoras de accesibilidad y eficiencia energética, y actuaciones en materia de seguridad y salud tienen ahora un encaje legal en los establecimientos localizados en suelos no urbanizables y fuera de ordenación. El reto es fortalecer la competitividad del sector turístico que históricamente se ha asentado en zonas como la carretera Nacional 340.

La modificación aprobada hoy viene además a resolver desajustes y favorecer la interpretación entre el PGOU y otras normativas supramunicipales. Se adapta la regulación del suelo no urbanizable a las determinaciones de carácter normativo del POT del Campo de Gibraltar, y se evitan así contradicciones e incompatibilidades existentes con el actual PGOU. En todo caso, se establece la prevalencia de planificaciones sectoriales como los  PORN y los PRUG de los parques naturales, o los POT.

Desde el gobierno local, el alcalde de Tarifa, Francisco Ruiz ha abogado hoy por sacar del debate electoral y partidista una adaptación –subrayaba- importante para los vecinos residentes en la zona y el tejido turístico de Tarifa. Ruiz Giráldez  ha destacado que el impulso a la regulación de fincas fuera de ordenación es una medida que revierte en toda la ciudadanía: propietarios y empresarios, pendientes de adaptaciones para resolver desajustes históricos en el urbanismo de la zona.

La modificación del PGOU suprime la prohibición actual el uso hotelero en el suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Permite así que establecimientos turísticos actualmente fuera de ordenación legalicen su situación, y adapten y modernicen sus instalaciones en el marco de los diferentes instrumentos de planificación en vigor.

El acuerdo adoptado establece también una superficie mínima exigible a cada actuación en suelo no urbanizable, dependiendo del uso que se quiera implantar, y limita la edificabilidad.

La modificación vendrá además a resolver las actuales limitaciones de las pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias colindantes a los núcleos rurales de población que pueden ahora implantar instalaciones necesarias para su desarrollo  en las inmediaciones de los núcleos habitados.

Las edificaciones en situación legal fuera de ordenación tendrán un espectro de obras autorizables más amplio que el establecido en el PGOU vigente. En este caso sólo se permiten las obras necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad. Por ejemplo, se eliminan aquí restricciones como las que antes pesaban en la reparación de techumbres y cubiertas de inmuebles, limitadas al 10 por ciento de la superficie total.

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