Piden la cooperación ciudadana para el cumplimiento efectivo del estado de alarma

Los teléfonos 956 68 53 27 y 678 90 27 85 están a disposición de la ciudadanía. Se ha reforzado el servicio de patrullas de la Policía

BANDO SOBRE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

El Ayuntamiento de Tarifa solicita la cooperación de la ciudadanía en el cumplimiento de las medidas extraordinarias y excepcionales recogidas en el Real Decreto que declara el estado de alarma. Un bando municipal publicado hoy domingo, 15 de marzo reclama a la ciudadanía “el estricto y fiel cumplimiento de todas las medidas adoptadas por el  Gobierno de España, la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento con el prioritario objetivo de evitar la propagación y contagio del coronavirus COVID19”. Para cualquier información complementaria, la ciudadanía puede trasladar consultas al correo específico: infocoronavirus@aytotarifa.com. Además se ha reforzado el servicio de patrullas de la Policía en todo el término municipal. Desde esta mañana, agentes de la Jefatura velan por el normal cumplimiento de las medidas adoptadas.

Entre otras medidas, la Comisión Técnica de Prevención del coronavirus que sigue la evolución de la crisis ha contemplado la puesta a disposición de todas las personas mayores residentes en el municipio que no cuenten con familiares o allegados, un servicio específico para asistirles en la compra de alimentos, medicamentos y otros trámites urgentes. El servicio será gratuito y se realizará a través de una red de personas voluntarias. Puede solicitarse en los números 956 68 53 27  y 678 90 27 85.

En cumplimiento del citado Decreto, la administración local interrumpe los plazos para la tramitación de procedimientos, y atenderá a la ciudadanía de manera telefónica o bien telemática, a través de la sede electrónica. Los teléfonos de contacto son el 956 68 53 27 y 678 90 27 85. También se podrá solicitar cita previa por WhatsApp en el 678 90 27 85 y a través de telegram, canal t.me/atencionalaciudadania_aytoTarifa.

Se recuerda que en todo el término municipal, la circulación de personas por vías de uso público está limitada a las actividades que conduzcan a a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  1. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. c) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestación laboral, profesional o empresarial.
  3. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  4. e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. f) Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.
  6. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

De acuerdo con el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, se suspende la apertura de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, consultas médicas, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

La permanencia en establecimientos con apertura permitida deberá ser la estrictamente necesaria para la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo en el propio local. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se contralará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

 

 

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