BARES Y DISCOTECAS PODRÁN AMPLIAR HORARIO POR NAVIDAD Y NOTIFICAR LA REALIZACIÓN DE COTILLONES

En la web oficial del Ayuntamiento está publicado el Edicto regulador y también en el tablón municipal de anuncios

Los establecimientos dedicados al espectáculo y a actividades recreativas dentro del término municipal tarifeño estarán regulados en horario por Navidad a partir del Edicto municipal publicado a finales del pasado mes de noviembre.

El cuadro horario propuesto para el cierre de estos establecimientos del sector hostelero diferencia entre bares y cafeterías, pubs o bares con música, y discotecas o salas de fiesta. Como quiera que cada uno de ellos cuenta con Licencia de Apertura distinta, también cuentan con horarios de cierre diferenciados previamente. En este sentido, las discotecas podrán permanecer abiertas hasta las 8h. de la mañana del día 25 de noviembre, mientras que los pubs tradicionales podrán hacerlo hasta las 6h. de la madrugada y los bares y cafeterías hasta las 5h. La tónica descrita se repetirá para la madrugada del 31 al día 1 de enero, durante la celebración de la Nochevieja.

Horario especial ha sido fijado también para la noche del día 5 de enero, siendo este de 7h de la mañana para el cierre de las discotecas, de 4 h. para los pubs, y de 3 h. de la madrugada para los bares y cafeterías. El resto de jornadas de la Navidad, las comprendidas entre los días 27 y 30 y las que van desde el día 3 de enero hasta el 5 de enero gozarán también de margen de ampliación con respecto a los días del resto del año. Es así como cerrarán a las 2h. de la madrugada y a las 3h., en el caso de cafeterías y pubs respectivamente. Para las discotecas será a las 7 h. de la mañana (cuando el resto del año cierran a las 6h.).

Por cierto que en el Edicto también se especifica sobre las autorizaciones para fiestas puntuales de cotillón. Es así como se da de plazo hasta el día 5 de diciembre para solicitar el permiso, sobre todo aquellos establecimientos cuya Licencia de Apertura no contemple la realización de espectáculos o actividades de este alcance. En estos casos concretos, el titular deberá presentar la documentación oportuna que también se recoge en el decreto de Alcaldía.

Los establecimientos cuya Licencia en vigor sí ampare este tipo de celebraciones no están sujetos a la obtención preceptiva de autorización municipal pero deben comunicar al Ayuntamiento la realización de cualquier cotillón. Además, no pueden modificar las condiciones impuestas en su licencia sobre aforo, medidas contra incendios, superficie y demás.

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