EDICTO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DELIMITACIÓN EN DOS UNIDADES DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL SECTOR S-4 «EL OLIVAR» (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 14 de fecha 23.01.2012)

E D I C T O

Por Decreto de esta Alcaldía núm. 3009 de fecha 21.11.2011, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, he dispuesto lo siguiente:

ASUNTO: Aprobación definitiva de la DELIMITACIÓN EN DOS UNIDADES DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL SECTOR S-4 “EL OLIVAR”, presentado por D. Juan Manuel de Jesús Núñez en representación de OLIVAR DE TARIFA, S.L.

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Por Decreto de la Alcaldía núm. 2004 de fecha 29.07.2011 se aprueba inicialmente la DELIMITACIÓN EN DOS UNIDADES DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL SECTOR S-4 “EL OLIVAR”, presentado por D. Juan Manuel de Jesús Núñez en representación de OLIVAR DE TARIFA, S.L., expediente del Área de Urbanismo núm. A-23/2010, previos los informes, técnico de fecha 07.04.2011 y jurídico de fecha 26.06.2011.

SEGUNDO.- El edicto de la aprobación inicial e información pública de la citada delimitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (B.O.P.) núm. 156, de fecha 17.08.2011, en el Diario Europa Sur el día 08.08.2011, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y notificado a los interesados personalmente, a excepción de Dña. Josefa Arroyo Treviño, notificada y anuncio publicado en el B.O.P. núm. 202 de fecha 24.10.2011, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO.- En fecha 26.08.2011 tiene entrada por Registro General de esta Corporación escrito de alegaciones presentado por Dña. Dolores Peralta López.

CUARTO.- En fecha 29.08.2011 tiene entrada por Registro General de esta Corporación escrito de alegaciones presentado por Dña. Antonia Delgado de Cózar.

QUINTO.- En fecha 09.09.2011 tiene entrada por Registro General de esta Corporación escrito de alegaciones presentado por D. José H. Ávila Carrillo en representación de DEINSA, S.L. Y DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EXAGAYCA, S.L., coincidente con otro escrito de alegaciones procedente del mismo, sellado de presentación en Correos en fecha 08.09.2011, de fecha 16.09.2011.

SEXTO.- Con fecha 06.10.2011 emite informe, sobre los escritos de alegaciones, el Sr. Arquitecto Municipal, en cuyo apartado 3, se expresa al respecto, lo siguiente: “(…)3. Contestación a las alegaciones: 3.1.- La alegación presentada por Dña. Dolores Peralta, se refiere a la ordenación del Plan Parcial que se encuentra aprobado definitivamente. No obstante en el Proyecto de Reparcelación se deberán distribuir equitativamente las cargas y beneficios de cada propietario y por lo tanto, podrá alegar lo que corresponda en razón a la propiedad, parcelas y edificabilidad, así como a sus derechos y obligaciones. 3.2.- La alegación correspondiente a Dña. Antonia Delgado Cózar, trata igualmente de la parcela 7, indicando que la ordenación le adjudica una vivienda y se proyecta una calle en dicha parcela. Solicita las rectificaciones en la ordenación: En resumen se trata de una alegación al Plan Parcial que se encuentra aprobado definitivamente, por lo que estimo que se podrá alegar, como en el caso anterior, al Proyecto de Reparcelación cuando se tramite. 3.3.- Respecto al escrito presentado por EXAGAICA, DEINSA, en su alegación primera, se refiere al artículo 106 de la LOUA, que establece el procedimiento para la Delimitación de las unidades de ejecución, este artículo expresa que “se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o a instancia de la parte interesada”, sin indicar que sea indispensable la representación de los de los interesados propietarios, del 50 % de la superficie del sector. Por tanto estimo que la sociedad que presenta la Delimitación, es sujeto competente para formularla. 3.4.- En relación con el sistema de actuación por compensación (segunda alegación), estimo se encuentra vigente, ya que en el apartado 1.7 del Plan Parcial de Ordenación Urbana sector S-4, El Olivar, aprobado definitivamente, según consta en las diligencias realizadas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía (30.09.2010 y 03.03.2011) y Ayuntamiento de fecha 30 de septiembre 10 y 25 de enero de 2011. 3.5.- En cuanto a la alegación que se refiere a la justificación de los coeficientes de ponderación, tiene como consecuencia las siguientes alegaciones: La cuarta.- Ya que considera que la aplicación de estos coeficientes aumenta las cargas urbanísticas a soportar de los propietarios consolidados y minoritarios. La quinta.- Por lo anterior hace inviable la ejecución de la UE-2. y la transmisión al Municipio de los suelos destinados a equipamientos del sector. La sexta.- Ya que no considera justificado el ajuste de aprovechamiento entre las dos unidades de ejecución (art. 145 del TRLS). La séptima.- El objeto de la Delimitación es mejorar la participación en el reparto de beneficios de la sociedad mercantil que la presenta. Respecto a esta alegación, es necesario hacer las siguientes consideraciones: 3.5.1.- El artículo 61 de la LOUA, coeficientes de uso y tipología al que se hace referencia en las alegaciones tercera y cuarta, se refiere en su apartado 3. entre otras cosas que a falta de coeficientes diferenciados, se utilizaran los valores relativos de repercusión de los terrenos para lograr la finalidad equidistributiva, que la fijación de coeficientes debe perseguir de acuerdo a los criterios fijados por las normativas técnicas de valoración catastral. Asimismo en su apartado 5, expresa que el instrumento de planeamiento que establezca la ordenación detallada precisa en el área urbana o sector correspondiente, podrá concretar y en su caso fijar, respetando los criterios del PGOU, la ponderación relativa de los casos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación que establezcan, así como las que reflejen las diferencias de situación y características urbanísticas dentro del espacio ordenado. Es decir, no solamente se tiene en cuenta el estudio de mercado, sino, la situación y circunstancias urbanísticas. 3.5.2.- Respecto a las obligaciones de los consolidados, si bien es cierto que nos coeficientes altos, aumentaran las cargas urbanísticas (deberes legales) de los propietarios, para algunos de estos supondrá la legalización de obras, siempre que esté de acuerdo con los parámetros definidos en el Plan Parcial y lógicamente en el caso de ser legalizables, pagarán el exceso de aprovechamiento, o compensación en su caso por la demolición para la ejecución de viales, por lo que en este caso, favorecen al pequeño propietario. No obstante, independientemente estimo que para mayor claridad se deben aportar los datos, estudios y circunstancias que han determinado la definición de estos coeficientes, todo ello en base a lo señalado en el artículo 61 de la LOUA. 3.5.3.-En cuanto a la transmisión de los equipamientos se entiende que lo ideal para el desarrollo del sector, es que los dos propietarios mayoritarios, es decir el alegante y el que propone el desarrollo de sector, se uniesen en el proceso de ejecución del planeamiento y resolvieran las diferencias (alegaciones), con el fin de corregir los objetivos del Plan Parcial aprobado definitivamente, elaborando entre ambos las bases y estatutos y ejecutando el planeamiento. 3.5.4.- Conclusiones. Se debe justificar, en base a lo señalado en el apartado 3.5.1, los coeficientes de uso u tipología, según lo establecido ene. Artículo 61 de la LOUA, en concreto en el apartado 3. Asimismo se debe analizar la posibilidad de incluir en la delimitación de la UE-1, el equipamiento docente.”

SEPTIMO.- Con salida en fecha 10.10.2011, se dirige comunicación al interesado requiriéndole la aportación de documentación para cumplimentar lo señalado en el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal en fecha 06.10.2011.

OCTAVO.- Tras dicho requerimiento, mediante el escrito que tuvo entrada en fecha 13.10.2011, el interesado aporta documento técnico, con entrada en la misma fecha, haciendo constar en su escrito que la modificación de la delimitación en dos unidades que se presenta no produce incremento o decremento en cualquiera de las mismas superior al 10%. Posteriormente, con entrada en fecha 18.11.2011, se presenta anexo técnico, en el que se incluyen varias páginas que introducen, a su vez, modificaciones en el último documento técnico presentado en fecha 13.10.2011.

NOVENO.- Con fecha 21.11.2011 emite informe el Sr. Arquitecto Municipal, en cuyos apartados 2, 4 y 5 se expresa lo siguiente: “(…) 2. El documento que se presenta, responde al informe técnico que emití, con fecha 6 de Octubre de 2.011, en contestación a las alegaciones realizadas al expediente de Delimitación en dos unidades de Ejecución. En dicho informe, se concluía que se debía justificar, en base a lo señalado en el apartado 3.5.1, los coeficientes de uso y tipología, según lo establecido en el artículo 61 de la LOUA, en concreto en el apartado 3. Asimismo se expresaba, que debía analizarse la posibilidad de incluir en la Delimitación de la de la UE-1, el equipamiento docente. (…) 4. Los planos de las unidades, incluye el equipamiento docente y una parte de la zona verde. Recogiendo así lo señalado respecto al equipamiento docente, en el informe emitido. Asimismo en la Memoria Justificativa se establecen los coeficientes y criterios de valoración y se basan en un estudio de mercado que se acompaña como anexo 2. Se ha comparado el estudio aportado por el promotor, con el estudio de mercado realizado en la ponencia de valores del catastro, teniendo en cuenta las características actuales del mercado, resulta un coeficiente de ponderación medio aproximado de 1,50. Asimismo se deben ajustar los plazos previos al Plan de Etapas, no a la aprobación del Plan Parcial, sino de la constitución de la Junta de Compensación. En lo referente al artículo 106 de la ley 7/2002 de la LOUA, la modificación de la delimitación no supone un aumento de la superficie en más de un 10% respecto a lo inicialmente previsto. 5. Conclusiones. Tras conversación mantenida con el técnico redactor, se han corregido, en base al coeficiente de ponderación, los cuadros correspondientes al Equilibrio de Beneficios y Cargas. Asimismo se ha ajustado el Plan de Etapas. Por lo que estimo no existe inconveniente técnico en la aprobación de la Delimitación”.

DECIMO.- Con fecha 21.11.2011 la Sra. Secretaria General expide certificación sobre el resultado de la información pública.

UNDECIMO.- Con fecha 21.11.2011 emite informe La Jefa de Gestión Tributaria.

DUODECIMO.- Con fecha 21.11.2011 emite informe el Sr. Técnico Asesor Jurídico, favorable para su aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS:

Sobre el régimen jurídico de la tramitación de la Delimitación de Unidades de Ejecución:

1. Se considera, principalmente, lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (artículos 105,106 y disposición transitoria novena) y en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (artículo 38).

2. Finalmente, entre las atribuciones conferidas a la Alcaldía por el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, se encuentran, en su apartado j), las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Por todo lo anterior y conforme a los informes obrantes en el expediente y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía conforme a lo anterior,

RESUELVO:

PRIMERO.– Contestar las alegaciones presentadas en el sentido que, respectivamente, se indica a continuación:

a).- Sobre el escrito de alegaciones de Dña. Dolores Peralta López y anexo, con entrada en fecha 26.08.2011: Desestimar las mismas, a tenor de lo expresado en el apartado 3.1 del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal en fecha 06.10.2011, antes trascrito.

b).- Sobre el escrito de alegaciones de Dña. Antonia Delgado de Cózar y anexo, con entrada en fecha 29.08.2011: Desestimar las mismas, a tenor de lo expresado en el apartado 3.2 del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal en fecha 06.10.2011, antes trascrito.

c). – Sobre el escrito de alegaciones de D. José H. Ávila Carrillo (Desarrollos Inmobiliarios del Sur de Andalucía, S.L., y Proyectos y Construcciones Exagayca, S.L.), con entrada en fecha 09.09.2011, coincidente con otro escrito de alegaciones procedente del mismo, sellado de presentación en Correos en fecha 08.09.2011, con entrada en fecha 16.09.2011: Estimar parcialmente las mismas (siendo incorporada dicha estimación parcial en el documento técnico presentado fecha 13.10.2011 con las modificaciones incluidas en el anexo técnico presentado en fecha 18.11.2011), desestimando el resto, todo ello a tenor de lo expresado en los apartados 3.3, 3.4 y 3.5 del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, en fecha 06.10.2011, y en los apartados 2, 4 y 5 del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, en fecha 21.11.2011, antes trascrito.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la DELIMITACIÓN EN DOS UNIDADES DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL SECTOR S-4 “EL OLIVAR” (documento técnico presentado en fecha 13.10.2011, con las modificaciones incluidas en el anexo técnico aportado en fecha 18.11.2011) presentado por D. Juan Manuel de Jesús Núñez en representación de OLIVAR DE TARIFA, S.L.

TERCERO.- Aprobar la siguiente liquidación y los plazos para su abono.

“DATOS TRIBUTARIOS

NOMBRE O RAZON SOCIAL EL OLIVAR TARIFA S.L.

DNI/CIF B- 7201190

TRIBUTO PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-4, EL OLIVAR, DELIMITACIÓN EN DOS UNIDADES EN DOS UNIDADES DE EJECUCIÓN.

PERIODO LIQUIDACION IMP. (€) TIPO (%) TOTAL (€)

2011 1.970.410,55 0,5 9.852,05

TOTAL LIQUIDACION (EUROS) 9.852,05 €

Plazo de ingreso (Art. 62 ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria). Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva, con Recargo de Apremio, mas los Intereses de Demora correspondiente. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

El ingreso deberá realizarse presentando la carta de pago adjunta en cualquiera de las Cajas de Ahorros o Bancos que se detallan a continuación.

CAIXA: 2100-4796-18-0200006769

BANESTO: 0030-4090-13-0870000271

UNICAJA: 2103-0613-11-0231635914

BBVA: 0182-3225-97-0208626121

CAJASOL: 2071-1264-33-0100414016

CAJAMAR: 3058-0765-67-2732000688

SCH: 0049-0448-05-2611110843

Contra esta liquidación podrá usted interponer, Recurso de Reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto ante este Ayuntamiento o potestativamente, acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (art. 14 Real Decreto Legislativo 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales).”.

CUARTO.– Publicar la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en la sede electrónica municipal.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a los interesados que constan en el expediente.

SEXTO.- Remitir tanto a la Oficina Técnica Municipal de Obras como al Área de Patrimonio, la certificación de la resolución junto con un ejemplar del correspondiente documento técnico para su respectiva constancia.”.

Contra el citado Decreto podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Alcaldía o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en Algeciras. No obstante, podrá ejercitar, en su caso, otro que estime oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento y, asimismo, habida cuenta de que, se ignora el domicilio para la notificación a DÑA. JOSEFA ARROYO TREVIÑO procede, en virtud de lo señalado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectuarla, por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y, adicionalmente, en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que se transcribe igualmente dicho acto a los citados efectos.

TARIFA, a 30 de noviembre de 2011. EL ALCALDE, Juan Andrés Gil García.