Información sobre el nuevo decreto aprobado por la Junta de Andalucía, sobre hojas de quejas y reclamaciones
La Oficina de Consumo informa sobre el nuevo decreto aprobado por la Junta de Andalucía, sobre hojas de quejas y reclamaciones.
El próximo 20 de junio, entra en vigor el nuevo Decreto 82/2022, de 17 de mayo, que regula las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía publicado en el BOJA el 20 de mayo de 2022. Esta normativa deroga el decreto aprobado hace tres años en esta materia, de forma que establece también novedades que permitirán, entre otras cuestiones, clarificar y reconocer la función de las Oficinas Municipales de Información a las personas consumidoras (OMIC).
El decreto establece la labor mediadora de las OMIC y las delegaciones territoriales de Salud y Familias, introduciendo la posibilidad de mediar en el conflicto, aunque se refiera a una materia para la que exista un organismo público sectorial competente.
Con el nuevo decreto, se introduce la posibilidad de realizar requerimientos a las empresas y se establece la conversión del informe jurídico, preceptivo y no vinculante en un informe técnico, opcional y no vinculante para los casos en los que no sea posible realizar una mediación, arbitraje o trasladar el asunto a una entidad de resolución de litigios de consumo específica.
De igual modo, se clarifica el formulario de hojas de quejas y reclamaciones, dando posibilidad de incorporar hojas anexas; ampliando el espacio para la descripción de los hechos.
Se mantiene la obligatoriedad de que la empresa:
- Conteste por escrito de forma razonada, completa y útil, en el plazo de 10 días al reclamante
- Se pronuncia acerca de la aceptación de someterse a mediación/arbitraje de manera más clara y detallada, así como facilitar la correspondiente información relativa a si se encuentra adherida a una entidad pública de resolución alternativa de litigios de consumo, o si opta voluntariamente o está obligada por una norma o código de conducta, a participar en el procedimiento ante otra entidad.
- Facilite información relativa de, al menos, una entidad, preferentemente pública, que sea competente para conocer su reclamación
El decreto establece que NO es necesario haber consumido para iniciar este trámite. Así los profesionales colegiados deben disponer de hojas de reclamaciones. Los establecimientos regulados por una normativa específica (bancos, seguros, transportes, telecomunicaciones), también.
Este nuevo decreto mantiene la obligatoriedad para todas las empresas titulares de una actividad que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía de disponer y entregar la hoja de quejas y reclamaciones en formato papel, a la vez que añade que, además, aquellos deban darse de alta en el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, para este formato electrónico próximamente se establecerá el sistema de códigos QR en los carteles anunciadores de la disponibilidad de hojas de quejas y reclamaciones, lo cual permitirá que cada empresa tenga un cartel personalizado, que podrá ser descargado gratuitamente de la web, y permitirá a las personas consumidoras escanearlo para presentar una reclamación electrónica de manera sencilla e inmediata, se prevé un plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor para darse de alta en la plataforma ya existente.
Se realizará campaña informativa y divulgativa dirigida a la ciudadanía en general (personas consumidoras y comerciantes-empresarios), Para ello, se está diseñando material divulgativo explicando las novedades y tramitación de la nueva hoja.
Por último, la ciudadanía podrán acudir a la Oficina Municipal de Información de personas consumidoras y usuarias del Ayuntamiento de Tarifa para resolver cualquier duda al respecto de la aplicación de este nuevo Decreto, donde le informarán ampliamente.
Para más información, las personas interesadas pueden contactar con la OMIC en el teléfono 956 68 41 86 #256, remitiendo un mensaje de Whatsapp al 677 44 56 14 o en el correo electrónico omic@aytotarifa.com. (CITA PREVIA)